{"id":18160,"date":"2023-04-15T11:53:53","date_gmt":"2023-04-15T14:53:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todxs.com.ar\/?p=18160"},"modified":"2023-04-15T11:53:53","modified_gmt":"2023-04-15T14:53:53","slug":"espana-la-mujer-en-la-republica-1931-1936","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todxs.com.ar\/radio\/espana-la-mujer-en-la-republica-1931-1936\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a. La mujer en la Rep\u00fablica (1931-1936)"},"content":{"rendered":"<p>Con la proclamaci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en abril de 1931, la igualdad de los sexos pas\u00f3 por fin a ser una posibilidad real con la aprobaci\u00f3n de la nueva constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La tarea de redactar un proyecto de constituci\u00f3n le fue asignada en primer lugar a una comisi\u00f3n judicial encabezada por el abogado conservador A. Ossorio y Gallardo. Su anteproyecto fue rechazado y se encomend\u00f3 la labor a una comisi\u00f3n parlamentaria presidida por el abogado socialista Luis Jim\u00e9nez de As\u00faa. Su proyecto fue presentado en Cortes el 27 de agosto de 1931 y aprobado, con algunas modificaciones, el 9 de diciembre. La constituci\u00f3n que Jim\u00e9nez de As\u00faa describi\u00f3 como de izquierda, pero no socialista estaba inspirada fundamentalmente en aquellas de M\u00e9jico (1917), Rusia (1918) y la Rep\u00fablica de Weimar (1919).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.todxs.com.ar\/2023\/04\/15\/espana-la-mujer-en-la-republica-1931-1936\/foto25\/\" rel=\"attachment wp-att-18162\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"758\" height=\"600\" class=\"alignnone size-full wp-image-18162\" src=\"https:\/\/www.todxs.com.ar\/radio\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/foto25.jpg\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/www.todxs.com.ar\/radio\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/foto25.jpg 758w, https:\/\/www.todxs.com.ar\/radio\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/foto25-300x237.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 758px) 100vw, 758px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Los compiladores del anteproyecto se hab\u00edan mostrado m\u00e1s bien cautos con respecto a la cuesti\u00f3n de la igualdad de los sexos y hab\u00edan sugerido la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser fundamento de privilegio jur\u00eddico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas pol\u00edticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos. Clara Campoamor, diputada radical y miembro de la comisi\u00f3n parlamentaria, protest\u00f3 vigorosamente de que s\u00f3lo se reconociese \u00aben principio\u00bb la igualdad de derechos, y consigui\u00f3 finalmente que se enmendara el art\u00edculo hasta quedar como sigue: No podr\u00e1n ser fundamento de privilegio jur\u00eddico: la naturaleza, la filiaci\u00f3n, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas pol\u00edticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones o t\u00edtulos nobiliarios. (art. 25)<\/p>\n<p>El art\u00edculo 40 trataba de la discriminaci\u00f3n en puestos oficiales: Todos los espa\u00f1oles, sin distinci\u00f3n de sexos, son admisibles en los empleos y cargos p\u00fablicos, seg\u00fan su m\u00e9rito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes se\u00f1alen.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 46 declaraba que el trabajo era una obligaci\u00f3n social y ser\u00eda protegido por ley, que regular\u00eda los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los j\u00f3venes y especialmente la protecci\u00f3n a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario m\u00ednimo y familiar, etc. El art\u00edculo 36 &#8211; del que hablaremos m\u00e1s detenidamente &#8211; confer\u00eda los mismos derechos electorales al hombre y a la mujer mayores de veintitr\u00e9s a\u00f1os. El art\u00edculo 53 otorgaba el derecho a ser diputado a todos los ciudadanos mayores de veintitr\u00e9s a\u00f1os sin distinci\u00f3n de sexo, frase que, sin embargo, fue omitida en el art\u00edculo 69, por el cual eran elegibles para el cargo de presidente todos los ciudadanos mayores de cuarenta a\u00f1os. El art\u00edculo 43 trataba de la familia: La familia est\u00e1 bajo la salvaguardia del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podr\u00e1 disolverse por mutuo disenso o a petici\u00f3n de cualquiera de los c\u00f3nyuges, con alegaci\u00f3n en este caso de justa causa &#8230;<\/p>\n<p>En cuanto al divorcio, hab\u00eda pocos pa\u00edses en 1931 en los que no se hubiera aprobado una ley al respecto: Espa\u00f1a e Italia eran las dos principales excepciones en Europa. Sin embargo, la ley del divorcio espa\u00f1ola, cuando por fin fue aprobada (1932), era una de la m\u00e1s progresistas de las existentes. Es dif\u00edcil determinar a ciencia cierta cu\u00e1ntas personas se acogieron a la ley del divorcio y hasta qu\u00e9 punto \u00e9sta fue popular entre las mujeres. Probablemente, la mayor\u00eda de las mujeres espa\u00f1olas siguieron obedeciendo a su conciencia cat\u00f3lica y tomaron nota de los sermones y pastorales que les advert\u00edan que si se divorciaban y volv\u00edan a casarse, o incluso en el caso de contraer matrimonio civil, les ser\u00edan negados los sacramentos y sus hijos ser\u00edan considerados ileg\u00edtimos por la ley can\u00f3nica. A los sacerdotes que pronunciaban sermones semejantes se les encarcelaba y multaba bas\u00e1ndose en la Ley de Defensa de la Rep\u00fablica. La derecha, naturalmente, se opon\u00eda a la ley del divorcio, y los partidos unidos en la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Derechas Aut\u00f3nomas inclu\u00edan la revocaci\u00f3n de la ley en su programa. La ley suscit\u00f3 muy poco entusiasmo entre la extrema izquierda por distintos motivos. Para Jim\u00e9nez de As\u00faa, la ley no era m\u00e1s que un pobre paliativo al gran problema de la coyunda, cuya soluci\u00f3n real era la libre uni\u00f3n. El diario anarquista Solidaridad Obrera despreci\u00f3 la ley por ser una intervenci\u00f3n innecesaria del Estado en los asuntos privados del individuo. Denotaba simplemente que hab\u00eda muchas personas incapaces de resolver ni siquiera sus problemas m\u00e1s personales sin la ayuda del cura que los idiotiza y del laico, que hace esto \u00faltimo y&#8230; lo primero (6 de diciembre de 1931).<\/p>\n<p>Si el divorcio fue objeto de mucha controversia, no le qued\u00f3 a la zaga el derecho de la mujer a votar. El Gobierno provisional, en un decreto de 8 de mayo de 1931, concedi\u00f3 el voto a todos los hombres mayores de veintitr\u00e9s a\u00f1os y declar\u00f3 que las mujeres y los curas pod\u00edan ser elegidos para ser diputados. En las elecciones celebradas en junio de aquel a\u00f1o fueron elegidas dos mujeres diputadas, Clara Campoamor (Partido Radical) y Victoria Kent (Izquierda Republicana): dos mujeres de un total de 465 diputados. A finales de aquel mismo a\u00f1o otra mujer diputada, Margarita Nelken (Partido Socialista), ingres\u00f3 en las Cortes. De las tres, Clara Campoamor, abogada, fue la m\u00e1s asidua defensora de los derechos de la mujer y desempe\u00f1\u00f3 un papel importante en el debate acerca del sufragio femenino.<\/p>\n<p>El anteproyecto s\u00f3lo hab\u00eda dado el voto a la mujer soltera y a la viuda, propuesta que defendi\u00f3 A. Ossorio Gallardo sobre la curiosa base que, hasta que los maridos estuviesen preparados para la vida pol\u00edtica, el sufragio femenino pod\u00eda ser una fuente de discordia dom\u00e9stica. En general, sin embargo, la oposici\u00f3n a conceder el voto a la mujer, casada o soltera, estaba basada en el temor a que no estuviese todav\u00eda lo suficientemente independizada de la Iglesia y su voto fuese en su mayor parte derechista, poniendo as\u00ed en peligro la existencia misma de la Rep\u00fablica. Aunque Jim\u00e9nez de As\u00faa compart\u00eda dicho temor, pensaba que la conveniencia pol\u00edtica no deb\u00eda justificar que se negase un derecho leg\u00edtimo que ser\u00eda utilizado juiciosamente por aquellas mujeres econ\u00f3micamente independientes y conscientes de sus responsabilidades sociales. Otros estaban estaban menos dispuestos a aceptar el riesgo. Los republicanos de izquierda, radicales y radicales-socialistas fueron los que m\u00e1s se opusieron. Los radical-socialistas presentaron una enmienda el 1 de septiembre de 1931 para restringir los derechos electorales exclusivamente a los hombres. Al d\u00eda siguiente, el doctor Novoa Santos proporcion\u00f3 argumentos biol\u00f3gicos para dar fuerza a los argumentos de conveniencia pol\u00edtica: a la mujer no la dominaban la reflexi\u00f3n y el esp\u00edritu cr\u00edtico, se dejaba llevar siempre de la emoci\u00f3n, de todo aquello que hablaba a sus sentimientos; el histerismo no era una simple enfermedad, sino la propia estructura de la mujer. El 30 de septiembre, cuando se volvi\u00f3 a discutir la cuesti\u00f3n, se ech\u00f3 mano del rid\u00edculo para complementar a la biolog\u00eda. Hilario Ayuso entretuvo a la concurrencia con un discurso trivial en defensa de una enmienda de Acci\u00f3n Republicana que propon\u00eda que les fuesen concedidos los mismos derechos electorales a los hombres mayores de veintitr\u00e9s a\u00f1os y a las mujeres mayores de cuarenta y cinco, bas\u00e1ndose en que la mujer era deficiente en voluntad y en inteligencia hasta cumplir dicha edad. Al entrar en el Congreso le salieron al paso las mujeres de la ANME, que estuvieron presentes en todos los debates y distribuyeron octavillas entre los diputados conmin\u00e1ndoles a apoyar el sufragio femenino. Los radicales propusieron una enmienda con el fin de que se omitiera la palabra mismos en el art\u00edculo que rezaba: Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitr\u00e9s a\u00f1os, tendr\u00e1n los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes. Guerra del R\u00edo, defensor de la moci\u00f3n, arguy\u00f3 que tal modificaci\u00f3n permitir\u00eda a las Cortes conceder el voto a la mujer en una ley lectoral que podr\u00eda ser revocada si la mujer votaba por los partidos reaccionarios. La enmienda fue rechazada (153 en contra, 93 a favor), pero los radicales y radical-socialistas que hab\u00edan votado sin someterse a la disciplina de partido pronto se arrepintieron, y El Heraldo (1 de octubre de 1931) recog\u00eda los rumores de un intento de \u00faltima hora de pactar con los socialistas: Probablemente se satisfar\u00e1 el deseo de los socialistas de conceder el voto masculino desde los veinti\u00fan a\u00f1os y, a cambio de eso, se condicionar\u00e1 el voto a la mujer. Los socialistas rechazaron el pacto y el debate continu\u00f3 al d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>El hecho de que Clara Campoamor defendiera el sufragismo femenino y de que Victoria Kent se opusiera provoc\u00f3 muchas burlas. Aza\u00f1a describi\u00f3 la sesi\u00f3n como muy divertida. Informaciones (1 de octubre de 1931) comentaba dos mujeres solamente en la C\u00e1mara, y ni por casualidad est\u00e1n de acuerdo, y La Voz (2 de octubre de 1931) preguntaba medio en broma medio en serio: \u00bfqu\u00e9 ocurrir\u00e1 cuando sean 50 las que act\u00faen?. En el debate del d\u00eda 1 de octubre de 1931, Victoria Kent propuso que se aplazara la concesi\u00f3n del voto a la mujer; no era, dec\u00eda, una cuesti\u00f3n de la capacidad de la mujer, sino de oportunidad para la Rep\u00fablica. El momento oportuno ser\u00eda al cabo de algunos a\u00f1os, cuando las mujeres pudiesen apreciar los beneficios que les ofrec\u00eda la Rep\u00fablica. Clara Campoamor replicaba diciendo que la mujer hab\u00eda demostrado sentido de la responsabilidad social, que el \u00edndice de analfabetos era mayor en los hombres que en las mujeres y que s\u00f3lo aquellos que creyesen que las mujeres no eran seres humanos pod\u00edan negarles la igualdad de derechos con los hombres. Advirti\u00f3 a los diputados de las consecuencias de defraudar las esperanzas que las mujeres hab\u00edan puesto en la Rep\u00fablica: No dej\u00e9is a la mujer que, si es regresiva, piense que su esperanza estuvo en la Dictadura; no dej\u00e9is a la mujer que piense, si es avanzada, que su esperanza est\u00e1 en el comunismo. Guerra del R\u00edo aplaudi\u00f3 los sentimientos expresados por Clara Campaomor, quien, seg\u00fan \u00e9l, serv\u00eda de portavoz de lo que siempre fue, es y ser\u00e1 ma\u00f1ana ideal del Partido Republicano Radical: la igualdad absoluta de derechos para ambos sexos. Sin embargo, sigui\u00f3 diciendo, los radicales pensaban que era prematura la inmediata concesi\u00f3n del voto a la mujer, y por tanto votar\u00edan en contra. Ovejero, en nombre de los socialistas, dijo que, aunque sab\u00edan que exist\u00eda la posibilidad de perder esca\u00f1os en las pr\u00f3ximas elecciones, eso no ten\u00eda importancia comparado con la educaci\u00f3n pol\u00edtica de la mujer espa\u00f1ola; quer\u00edan el sufragio femenino para llamar a la conciencia de la mujer y convertirla en cooperadora eficaz del resurgimiento espa\u00f1ol. Cuando el art\u00edculo 34 &#8211; que establec\u00eda la equiparaci\u00f3n de derechos electorales para los ciudadanos de uno y otro sexo mayores de veintitr\u00e9s a\u00f1os &#8211; fue finalmente aprobado por 161 votos a favor y 121 en contra, se produjo un clamor: La concesi\u00f3n del voto a las mujeres, acordada ayer por la C\u00e1mara, determin\u00f3 un esc\u00e1ndalo formidable, que continu\u00f3 luego en los pasillos. Las opiniones eran contradictorias. El banco azul fue casi asaltado por grupos de diputados que discut\u00edan con los ministros y daban pruebas de gran exaltaci\u00f3n. (La Voz, 2 de octubre de 1931). Votaron a favor: el Partido Socialista (con alguna sonada excepci\u00f3n como la de Indalecio Prieto), la derecha y peque\u00f1os n\u00facleos republicanos (catalanes, progresistas y Agrupaci\u00f3n al servicio de la Rep\u00fablica); en contra, Acci\u00f3n Republicana, y los radical-socialistas y radical (con la excepci\u00f3n de Clara Campoamor y otros cuatro diputados).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.todxs.com.ar\/2023\/04\/15\/espana-la-mujer-en-la-republica-1931-1936\/foto28\/\" rel=\"attachment wp-att-18163\"><img decoding=\"async\" width=\"385\" height=\"600\" class=\"alignnone size-full wp-image-18163\" src=\"https:\/\/www.todxs.com.ar\/radio\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/foto28.jpg\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/www.todxs.com.ar\/radio\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/foto28.jpg 385w, https:\/\/www.todxs.com.ar\/radio\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/foto28-193x300.jpg 193w\" sizes=\"(max-width: 385px) 100vw, 385px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Indalecio Prieto, quien hab\u00eda intentado persuadir a sus compa\u00f1eros socialistas de votar en contra del art\u00edculo o abstenerse de votar, grit\u00f3 que aquello era una pu\u00f1alada trapera para la Rep\u00fablica. Los radical-socialistas declararon que ya no har\u00edan m\u00e1s concesiones en la cuesti\u00f3n de las relaciones entre la Iglesia y el estado y amenazaron con no dejar un cura vivo en Espa\u00f1a. Una t\u00e1ctica que Mara\u00f1\u00f3n describi\u00f3 como una confesi\u00f3n de cobard\u00eda y de falta de autoridad en los pol\u00edticos de izquierda sobre sus mujeres e hijas (El Heraldo, 2 de octubre de 1931). Como si se quisiese asegurarse de que no faltara ning\u00fan elemento de la farsa grotesca en este esperpento de la vida real, El Sol (2 de octubre de 1931) informaba as\u00ed de la aprobaci\u00f3n del art\u00edculo 34: La galanter\u00eda logr\u00f3 un triunfo indiscutible. Virtud espa\u00f1ola que perdura, para bien del \u00abqu\u00e9 dir\u00e1n\u00bb, pese a ciertos jacobinismos que nos sacuden. Pase lo que pase &#8211; hay quien asegura otro 14 de abril al rev\u00e9s &#8211; resultar\u00e1 lindo que los poetas del futuro canten en sonetos a este 1931, en que los hijos de Espa\u00f1a se jugaron a cara y cruz un r\u00e9gimen por gusto de sus mujeres.<\/p>\n<p>El triunfo del 1 de octubre, sin embargo, no fue definitivo. En la sesi\u00f3n del 1 de diciembre, Pe\u00f1alba (Acci\u00f3n Republicana) propuso una enmienda que permitir\u00eda a las mujeres votar en las elecciones municipales, pero no en las nacionales hasta que los ayuntamientos se hubiesen renovado por completo. Si la enmienda hubiese prosperado, las mujeres se habr\u00edan quedado todav\u00eda sin voto en 1936. El \u00faltimo intento se produjo en diciembre de 1932 cuando el gobierno anunci\u00f3 su intenci\u00f3n de convocar elecciones parciales para cubrir las vacantes en Cortes. Finalmente, las elecciones parciales no llegaron a producirse.<\/p>\n<p>Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres fueron las de 1933, e inevitablemente se les ech\u00f3 la culpa de la victoria de la derecha. Era, sin embargo, una conclusi\u00f3n superficial. A\u00fan aceptando que una parte del electorado femenino hubiera podido influir en el resultado favorable a las derechas de los comicios del 33, si se sumaban todos los votos de izquierda emitidos en esas elecciones todav\u00eda superaban a los de los conservadores. Se trataba sobre todo de un problema de estrategia y unidad, como se encargar\u00eda de demostrar las elecciones de febrero de 1936 con el triunfo del Frente Popular.<\/p>\n<p>En todo caso, las tesis sufragistas acababan de anotarse un triunfo en Espa\u00f1a. La concesi\u00f3n del voto, como la del divorcio, fueron logros de la mujer en el periodo republicano, pero logros tan ef\u00edmeros como el propio r\u00e9gimen que los hab\u00eda posibilitado. La Guerra Civil y el nuevo Estado impuesto tras la victoria de las fuerzas franquistas el 1 de abril de 1939 dar\u00edan al traste con todo lo conseguido. Habr\u00eda que esperar al cierre de ese largo par\u00e9ntesis de 40 a\u00f1os para que las mujeres recuperaran el punto de partida que signific\u00f3 la conquista del voto en 1931.<\/p>\n<p>Fuente: almendron.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con la proclamaci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en abril de 1931, la igualdad de los sexos pas\u00f3 por fin a ser una posibilidad real con la aprobaci\u00f3n de la nueva constituci\u00f3n. La tarea de redactar un proyecto de constituci\u00f3n le fue asignada en primer lugar a una comisi\u00f3n judicial encabezada por el abogado conservador A. 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