{"id":20989,"date":"2024-01-08T19:11:05","date_gmt":"2024-01-08T22:11:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.todxs.com.ar\/radio\/?p=20989"},"modified":"2024-01-08T19:11:05","modified_gmt":"2024-01-08T22:11:05","slug":"argentina-la-justicia-habilita-la-feria-por-el-dnu-70-2023-y-trata-el-proceso-cautelar-que-solicita-su-suspension-en-totalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.todxs.com.ar\/radio\/argentina-la-justicia-habilita-la-feria-por-el-dnu-70-2023-y-trata-el-proceso-cautelar-que-solicita-su-suspension-en-totalidad\/","title":{"rendered":"Argentina. La Justicia habilita la feria por el DNU 70\/2023 y trata el proceso cautelar que solicita su suspensi\u00f3n en totalidad"},"content":{"rendered":"<p>En la causa iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, en la que la Comunidad Rupu Antv (patrocinada por Naturaleza de Derechos) es parte, se decidi\u00f3 habilitar la feria y tratar la cautelar para suspender la totalidad del DNU 70\/20230 y se le solicit\u00e1 al Gobierno Nacional que elabore un informe en tres d\u00edas, para luego resolver.<\/p>\n<p>Este jueves 4 de Enero de 2024 el Juez de feria Dr. Lavi\u00e9 Pico decidi\u00f3 habilitar la feria judicial de verano y darle tratamiento a la solicitud de la medida cautelar planteada en la causa iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad mediante la v\u00eda del amparo respecto al DNU 70\/2023. En esta acci\u00f3n interviene la Comunidad Originaria Rupu Antv con el patrocinio de Naturaleza de Derecho que adhiere a la petici\u00f3n gen\u00e9rica del Observatorio, aunque tambi\u00e9n focaliza en la derogaci\u00f3n de la ley de Tierras Rurales que estableci\u00f3 el DNU en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>No solo eso, el Juez de Feria desarticul\u00f3 la acci\u00f3n de clase que habia establecido el juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nro 2 de la Capital Federal, Dr. Furnari, con lo cual habilita para que cualquier juez federal del pais responda a las acciones judiciales que en cada provincia puedan plantear organizaciones o personas por considerarse afectadas por el DNU 70\/2023.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de clase no est\u00e1 contemplada en el C\u00f3digo Procesal de la Naci\u00f3n, fue la Corte Suprema que la deline\u00f3 en el antecedente Halabi, en el que se\u00f1ala que cuando el asunto de fondo en un caso judicial involucra los derechos de un gran n\u00famero de personas, los jueces deben darle el tratamiento de una acci\u00f3n de clase (acci\u00f3n colectiva) e inscribirla en un registro para darle publicidad y evitar el inicio de id\u00e9nticos planteos judiciales. El fin de la acci\u00f3n de clase es que el asunto de fondo sea resuelto en la causa colectiva registrada, dando lugar a una sola sentencia que tendr\u00e1 efecto expansivo para todo el grupo involucrado y afectado. Adem\u00e1s con ello se evita que existan sentencias contradictorias.<\/p>\n<p><strong>El derrotero de la Acci\u00f3n de Clase<br \/>\n<\/strong>El amparo del Observatorio fue la primera acci\u00f3n judicial interpuesta contra el DNU 70\/2023 que recay\u00f3 en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 2, a cargo del Dr. Furnari. El objeto del amparo del Observatario es que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 70\/2023.<\/p>\n<p>El juez inmediatamente le imprimi\u00f3 el caracter de acci\u00f3n de clase y orden\u00f3 su inscripci\u00f3n en el Registro de Procesos Colectivos. Con ello qued\u00f3 establecido que todos los planteos judiciales relacionados con la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 70\/2023, en todos los aspectos que abarca (Laboral, Alimentario, Energ\u00eda, Medicina Prepaga etc), se concentrar\u00edan en el Juzgado del Dr. Furnari.<\/p>\n<p>Antes del \u00faltimo viernes (29 de Diciembre) del a\u00f1o judicial 2023, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (tambi\u00e9n la Comunidad Originaria) solicitaron el dictado de una medida cautelar para que se suspenda el DNU 70\/2023. El juez no hizo lugar argumentando que el DNU a\u00fan no hab\u00eda entrado en vigencia (ello iba a suceder a la hora cero del s\u00e1bado 30 de Diciembre de 2023).<\/p>\n<p>El martes 2 de Enero de 2024, con el DNU vigente y la feria judicial en curso (que dura todo el mes de Enero y solo se tratan temas urgentes), el Observatorio del Derecho a la Ciudad solicit\u00f3 la habilitaci\u00f3n de la feria a los efectos de resolver la solicitud cautelar, argumentando razones de gravedad institucional y afectaciones de derechos que implica el DNU 70\/2023 que inobjetablemente no admiten demora. El Juez de feria designado por sorteo, el Dr. Lavi\u00e9 Pico, cumpliendo con el ritual procesal solicit\u00f3 la opini\u00f3n al fiscal de la causa que, en su dictamen presentado el 3 de Enero de 2024, sostuvo que no correspond\u00eda el levantamiento de la feria.<\/p>\n<p>En la madrugada del 4 de Enero de 2024 la Comunidad Rupu Antv, de modo coordinado con el Observatorio del Derecho a la Ciudad, impugn\u00f3 duramente el dictamen fiscal por desentenderse de las implicancias sociales, econ\u00f3micas, institucionales, democr\u00e1ticas y republicanas que presenta el DNU 70\/2023 del gobierno nacional por la que pretende arrogarse la suma del poder p\u00fablico.<\/p>\n<p>El Juez Lavi\u00e9 Pico como juez de feria desarm\u00f3 la acci\u00f3n de clase. Resta saber que hay detr\u00e1s de todo ello. Lo que puede aparecer como una derrota para el gobierno, puede leerse tambi\u00e9n como una victoria futura a favor de la vigencia del DNU 70\/2023. Las pr\u00f3ximas semanas se sabr\u00e1.<\/p>\n<p>El mismo 4 de Enero, el juez de Fer\u00eda Dr.Lavi\u00e9 Pico dispuso levantar la feria judicial y decidi\u00f3 darle tratamiento al proceso cautelar y la acci\u00f3n, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional para que en el plazo de tres d\u00edas emita un informe sobre la solicitud cautelar, y cinco d\u00edas, para que responda la demanda. Pero tambi\u00e9n orden\u00f3 desanclar el amparo del Obsevatorio del procedimiento de acci\u00f3n de clase, por considerar que el objeto del reclamo era muy amplio y difuso, siendo que el DNU 70\/2023 es una mega norma que abarca muchas tem\u00e1ticas (Laboral, Miner\u00eda, Medicina Prepaga, Alimentos, etc) que ser\u00edan propias de fueros especializados, no solo el administrativo, tambi\u00e9n el civil, comercial y laboral.<\/p>\n<p>Las determinaciones de Lavi\u00e9 Pico importaron un rev\u00e9s importante para la estrategia judicial del Gobierno Nacional que pretend\u00eda que todos los planteos judiciales quedaran concentrados en un solo expediente y en el fuero contencioso administrativo con integrantes m\u00e1s amenos a los gobiernos de turno. Es vox-populi que el Jefe de los abogados y abogadas del Estado, Rodolfo Barra, tiene vinculos muy aceitados con el mundo del fuero Contencioso Administrativo.<\/p>\n<p>La estrategia del gobierno nacional ten\u00eda el foco muy principalmente en las dos acciones judiciales relacionadas con las cuestiones laborales iniciadas por las representaciones sindicales m\u00e1s importantes de la Argentina (CGT y CTA) ante el fuero laboral y que obtuvieron en sendos expedientes judiciales medidas cautelares de la C\u00e1mara Nacional del Trabajo que suspendieron la reforma laboral establecida por el DNU. Los abogados del Poder Ejecutivo Nacional hicieron todo lo posible para sacar los reclamos gremiales del fuero laboral y llevarlos al fuero contencioso administrativo, pero se encontraron con la labor de precisi\u00f3n cirujana del abogado de la CGT Juan Carlos Topet que con sagacidad y pericia lo impidi\u00f3.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de Lavi\u00e9 Pico al desarticular la acci\u00f3n de clase, implic\u00f3 que los expedientes judiciales que se iniciaron en contra el DNU 70\/2023, y que los jueces federales de todo el pa\u00eds hab\u00edan empezado a remitir (o bien estaban en v\u00edas de hacerlo) al Juzgado en el que tramita el amparo del Observatorio, en raz\u00f3n de su inscripci\u00f3n como acci\u00f3n de clase con su respectivo poder de atracci\u00f3n, fueran devueltos y\/o se activaran en cada juzgado de origen. Ello tambi\u00e9n repercuti\u00f3 en las causas judiciales iniciadas por la CGT y CTA, pues la resoluci\u00f3n de Lavi\u00e9 Pico hizo desaparecer el conflicto de competencia, por lo cual las mismas permanecer\u00e1n en el fuero Laboral.<\/p>\n<p>Rodolfo Barra, tiene el prontuario necesario para ser el abogado que defiende el DNU a favor de un gobierno de derecha y negacionista. Miembro de la Corte m\u00e1s nefasta de la historia judicial en tiempos democr\u00e1ticos y ministro de Justicia durante el Menemato, cargo al que tuvo que renunciar tras revelarse su pasaso nazi.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las causas laborales, que la justicia laboral retuvo doblegando a Rodolfo Barra, hay otra causa judicial no menos importante que en todo este entuerto de competencias, no fue remitida al fuero Contencioso Administrativo, se trata del amparo interpuesto respecto a la desregulaci\u00f3n en materia de medicina prepaga iniciado por un cliente de una empresa de salud privada, que tramita en el Juzgado Nro 2 del Fuero Civil y Comercial Federal de la Capital Federal. El juez de la causa consider\u00f3 a igual que Lavi\u00e9 Pico que la acci\u00f3n de clase inscripta por Furnari hab\u00eda sido muy amplia, y que correspond\u00eda desagregar su objeto por los distintos temas que aborda el DNU.<\/p>\n<p>Asi fue como orden\u00f3 antes de la feria (26 de Diciembre de 2023), inscribir en el registro de procesos colectivos, la impugnaci\u00f3n del DNU 2023 por los articulos relacionados con la desregulaci\u00f3n de la medicina prepaga. El tramite de esta causa qued\u00f3 suspendido porque la Jueza de Feria de la Justicia Civil y Federal que no habilit\u00f3 la feria.<\/p>\n<p><strong>Situaci\u00f3n luego de la desarticulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de clase<br \/>\n<\/strong>Son varios amparos y acciones judiciales que se han iniciado contra el DNU 70\/2023 en todo el pa\u00eds. Solo en el Fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal, hasta la primera semana de Enero de 2024, hay 41 acciones interpuestas. A continuaci\u00f3n detallamos las que ya se encuentran con un tr\u00e1mite m\u00e1s avanzado. Ese listado obviamente lo encabezan los amparos gremiales que ya cuentan con una medida cautelar.<\/p>\n<p>1.- Amparo CGT<\/p>\n<p>\u201cCONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA C\/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S\/ACCION DE AMPARO\u201d Expte 56862\/2023 \u2013 Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabjo nro 69 de la Capital Federal.<\/p>\n<p>Amparo iniciado el 26 Diciembre de 2023 por la CGT. Solicita que se declare la inconstitucionalidad del DNU 70\/2023 y la suspensi\u00f3n del titulo IV (reforma laboral) del DNU 70\/2023.<\/p>\n<p>El 28 de Diciembre de 2023, el juez no hace lugar a la medida precautelar (suspensi\u00f3n inmediata de la reforma laboral del DNU) y ordena darle tratamiento al proceso cautelar,solicitando el informe al Estado Nacional. La CGT apela la resoluci\u00f3n, por considerar que mientras tramita el proceso cautelar, correspond\u00eda la suspensi\u00f3n del capitulo laboral del NDU<\/p>\n<p>El 2 de Enero de 2024, la C\u00e1mara Laboral de Feria habilita la feria judicial y otorga la Medida Cautelar el 3 de Enero 2023 que suspende toda la Reforma Laboral del DNU 70\/2023.<\/p>\n<p>2.- Amparo CTA Aut\u00f3noma<\/p>\n<p>\u201cCENTRAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ARGENTINA CTA C\/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO S\/ACCION DE AMPARO\u201d Expte 56687\/2023 \u2013 Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabjo nro 60 de la Capital Federal (fue recusada la Jueza, titular del juzgado, debe sortearse un nuevo juzgado).<\/p>\n<p>Amparo iniciado el 26 Diciembre de 2023 por la CTA aut\u00f3noma. Solicita que se declare la inconstitucionalidad y nulidad del DNU 70\/2023 y la suspensi\u00f3n del titulo IV (reforma laboral) del DNU 70\/2023.<\/p>\n<p>El 28 de Diciembre de 2023, la jueza titular del Juzgado laboral 60 rechaz\u00f3 in limine el amparo argumentando la ausencia de un perjuicio concreto.<\/p>\n<p>El 2 de Enero de 2023 el Juzgado de feria de la Justicia laboral habilita la feria para el tratamiento de la apelaci\u00f3n de la CTA. El 4 de Enero 2023 la C\u00e1mara Laboral de Feria, revoca la sentencia y otorga la medida cautelar que suspende toda la Reforma Laboral del DNU 70\/2023.<\/p>\n<p>La Justicia Laboral restituy\u00f3 los derechos de la clase trabajadora de un gobierno con pr\u00e1cticas dictatoriales.<\/p>\n<p>3.- Amparo Observatorio (del que forma parte Naturaleza de Derechos)<\/p>\n<p>\u201cASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS C\/ EN-DNU 70\/23 S\/AMPARO LEY 16.986\u201d Expte 48013\/2023 \u2013 Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 2 de la Capital Federal.<\/p>\n<p>Amparo iniciado el 21 de Diciembre de 2023 por el Observatorio del Derecho a la Ciudad que solicita que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 70\/2023. El 23 de Diciembre de 2023, el Juez titular del Juzgado convierte el amparo en una acci\u00f3n de clase y ordena su inscripci\u00f3n en el Registro de Procesos Colectivos.<\/p>\n<p>El 27 de Diciembre 2023 adhiere al amparo la Asociaci\u00f3n Civil por la exigibilidad de los Derechos Sociales planteando la inexistencia de acto juridico administrativo (firma el DNU la Canciller Mondino, cuando no se encontraba en el pa\u00eds). El 28 de Diciembre de 2023 se suma al amparo, la Comunidad Originaria Rupu Antv (con el patrocinio de Naturaleza de Derechos) focalizando en la derogaci\u00f3n de la Ley de Tierras Rurales y el peligro inminente de una fuerte extranjerizaci\u00f3n de las tierras y apropiaci\u00f3n de bienes ambientales.<\/p>\n<p>El 2 de Enero de 2023, se solicita la habilitaci\u00f3n la feria, que tras el dictamen en contra del Fiscal, es resuelta favorablemente por el Juez de Feria Lavi\u00e9 Pico el 4 de Enero de 2023, disponiendo desarmar la causa como proceso colectivo y correr traslado al Poder Ejecutivo Nacional para que responda la demanda de amparo en el plazo de 5 d\u00edas, y en 3 d\u00edas brinde el informe respecto a la medida cautelar (por todo el DNU). El plazo para brindar el informe sobre la cautelar vence a las 9,30 hs del 10 de Enero de 2023, y la contestaci\u00f3n del amparo a las 9,30 hs del 12 de Enero de 2023.<\/p>\n<p>4.- Acci\u00f3n de amparo Rizzo\/Gente de Derecho<\/p>\n<p>RIZZO, JORGE GABRIEL Y OTRO C\/ EN-DNU 70\/23 S\/AMPARO LEY 16.986. Expte 48.193\/2023. Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 10 de la Capital Federal.<\/p>\n<p>Amparo interpuesto el 26 de Diciembre de 2023 que tiene como objeto la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad integral del DNU 70\/2023.<\/p>\n<p>El 29 de Diciembre de 2023, el juez decide enviar el expediente judicial a la causa colectiva del Observatorio del Derecho a la Ciudad en raz\u00f3n de la atracci\u00f3n que genera al haber sido inscripta como acci\u00f3n de clase.<\/p>\n<p>El 2 de Enero de 2023 se solicita la habilitaci\u00f3n de la feria que tras el dictamen en contra del Fiscal, es resuelta favorablemente por el Juez de Feria Lavi\u00e9 Pico el 4 de Enero de 2023, disponiendo darle a la causa su tramite por separado, al desarticular la acci\u00f3n de clase, y ordenar que el Poder Ejecutivo Nacional responda la demanda de amparo en el plazo de 5 d\u00edas, y de 3 d\u00edas brinde el informe respecto a la medida cautelar (por todo el DNU). El plazo para brindar el informe sobre la cautelar vence a las 9,30 hs del 10 de Enero de 2023, y la contestaci\u00f3n del amparo a las 9,30 hs del 12 de Enero de 2023.<\/p>\n<p>5.- Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad del CELS<\/p>\n<p>\u201cASOCIACION CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES C\/ EN-DNU 70\/23 S\/PROCESO DE CONOCIMIENTO\u201d Expte 48.366\/2023. Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 1de la Capital Federal.<\/p>\n<p>Acci\u00f3n declarativa de inconstitucionalidad iniciada el 28 de Diciembre de 2023 por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).<\/p>\n<p>El 2 de Enero de 2023 se solicita la habilitaci\u00f3n de la feria que tras el dictamen en contra del Fiscal, es resuelta favorablemente por el Juez de Feria Lavi\u00e9 Pico el 4 de Enero de 2023, disponiendo darle a la causa su tramite por separado y ordenar que el Poder Ejecutivo Nacional solo brinde el informe respecto a la medida cautelar (por todo el DNU). El plazo vence a las 9,30 hs del 11 de Enero de 2023.<\/p>\n<p>6.- Amparo Ceballos por Medicina Prepaga<\/p>\n<p>\u201cCEBALLOS, MAXIMILIANO ALBERTO C\/ SWISS MEDICAL S.A. S\/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD\u201d Expte 47321\/2023 . Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Federal Nro 3 Secretaria Civil 10 de Lomas de Zamora (Buenos Aires).<\/p>\n<p>Amparo iniciado el 26 de Diciembre de 2023 por un asociado a la empresa de Mecidina Prepaga Swiss Medical. Demanda a la empresa y al Estado Nacional solicitando la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 267 y 269 del DNU 70\/2023 que derogan los art\u00edculos 5, incisos g) y los dos primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 17 de la ley 26.682, de orden p\u00fablico, que dejan al libre arbitrio de las Empresas de Medicina la fijaci\u00f3n del valor por la prestaci\u00f3n de su servicio de salud. Tambi\u00e9n requiere una medida cautelar suspensiva de dichos articulos del DNU.<\/p>\n<p>El 28 de Diciembre de 2023 el juez solicita el dictamen fiscal, que irresponsablemente no fue contestado.<\/p>\n<p>El 2 de Enero de 2024 la parte actora solicit\u00f3 la habilitaci\u00f3n de feria, que fue concedida el mismo d\u00eda.<\/p>\n<p>7.- Amparo Larrosa<\/p>\n<p>\u201cLARROSA, FLAVIA ROMINA C\/ EN \u2013 PEN \u2013 DNU 70\/23 S\/AMPARO LEY 16.986\u201d Expte 3\/2024. Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria de la Capital Federal.<\/p>\n<p>Amparo iniciado el 3 de Enero de 2024 por una asociada a la empresa de Mecidina Prepaga Swiss Medical. Demanda al Estado Nacional solicitando la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 267 y 269 del DNU 70\/2023 que derogan los art\u00edculos 5, incisos g) y los dos primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 17 de la ley 26.682, que dejan al libre arbitrio de las Empresas de Medicina la fijaci\u00f3n del valor por la prestaci\u00f3n de su servicio de salud. Tambi\u00e9n requiere una medida cautelar suspensiva de dichos articulos del DNU.<\/p>\n<p>El 5 de Enero de 2024 se habilit\u00f3 la feria para la causa.<\/p>\n<p>8.- Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad Gil Dominguez<\/p>\n<p>\u201cGIL DOMINGUEZ, ANDRES C\/ EN-DNU 70\/23 S\/PROCESO DE CONOCIMIENTO\u201d Expte 48.057\/2023 \u2013 Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 2 de la Capital Federal.<\/p>\n<p>Acci\u00f3n declarativa de inconstitucionalidad iniciada el 22 de Diciembre de 2023 por el abogado constitucionalista Andr\u00e9s Gil Dominguez.<\/p>\n<p>El 29 de Diciembre de 2023, el juez decide enviar el expediente judicial a la causa colectiva del Observatorio del Derecho a la Ciudad en raz\u00f3n de la atracci\u00f3n que genera al haber sido inscripta como acci\u00f3n de clase. Ese mismo d\u00eda la causa es remitida al Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 2 y el actor solicita precautelar y cautelar contra el DNU 70\/2023.<\/p>\n<p>Tras lo resuelto por el Juez Lavi\u00e9 Pico el 4 de Enero de 2023 en el amparo del Observatorio (desarticulando el proceso colectivo), resta que el mismo juez habilite la feria en esta causa, tal como lo solicit\u00f3 el actor el 2 de Enero de 2023.<\/p>\n<p>9.- Acci\u00f3n de Inquilinos<\/p>\n<p>\u201cASOCIACION CIVIL INQUILINOS AGRUPADOS C\/ EN-DNU 70\/23 S\/PROCESO DE CONOCIMIENTO\u201d Expte 48485\/2023 \u2013 Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro 8 de la Capital Federal.<\/p>\n<p>Acci\u00f3n declarativa de nulidad iniciada el 29 de Diciembre de 2023 por la Asociaci\u00f3n de Inquilinos Agrupados. El Fiscal dicatmin\u00f3 en contra de la habilitaci\u00f3n de la Feria. El 8 de Enero de 2023, seguramente el Juez de feria Lavi\u00e9 Pico resolver\u00e1 favorablemente.<\/p>\n<p>10.- Amparo Mongelo<\/p>\n<p>MONGELO, JOSE RICARDO Y OTROS C\/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S\/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Expte 9899\/2023 \u2013 Juzgado Federal de Resistencia, Chaco.<\/p>\n<p>Acci\u00f3n Declarativa de inconstitucionalidad interpuesta el 29 de Diciembre de 2023 ante el Juzgado Federal de Resistencia, Chaco, cuyo titular decide el mismo d\u00eda enviar el expediente judicial a la causa colectiva del Observatorio del Derecho a la Ciudad en raz\u00f3n de la atracci\u00f3n que genera al haber sido inscripta como acci\u00f3n de clase.<\/p>\n<p>Tras lo resuelto por el Juez Lavi\u00e9 Pico el 4 de Enero de 2023 en el amparo del Observatorio (desarticulando el proceso colectivo), el amparo es remitido al juzgado de origen para que continue su tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>11.- Amparo FAM (Federaci\u00f3n Argentina de Municipios)<\/p>\n<p>\u201cFEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS C\/ EN \u2013 M ECONOMIA (DNU 70\/23) S\/AMPARO LEY 16.986\u201d Expte 2\/2024. Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria de la Capital Federal.<\/p>\n<p>Amparo interpuesto el 3 de Enero de 2024 por la Federaci\u00f3n de Municipios de la Argentina (FAM). Solicitan cautelar y declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad del DNU 70\/2023.<\/p>\n<p>El 5 de Enero de 2024 el fiscal dictamin\u00f3 en contra de la habilitaci\u00f3n de la feria. El 8 de Enero de 2023, seguramente el Juez de feria Lavi\u00e9 Pico resolver\u00e1 favorablemente.<\/p>\n<p>12.- Amparo Wilson por Medicina Prepaga<\/p>\n<p>\u201cWILSON, EDUARDO SANTIAGO c\/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL s\/AMPARO\u201d Expte 19506\/2023. Juzgado Civil y Comercial Federal Nro 3 de la Capital Federal.<\/p>\n<p>Amparo iniciado el 26 de Diciembre de 2023 por un asociado a la empresa de Mecidina Prepaga Swiss Medical. Solicita la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 267 y 269 del DNU 70\/2023 que derogan los art\u00edculos 5, incisos g) y los dos primeros p\u00e1rrafos del art\u00edculo 17 de la ley 26.682\/11, de orden p\u00fablico, que dejan al libre arbitrio de las Empresas de Medicina la fijaci\u00f3n del valor por la prestaci\u00f3n de su servicio de salud. Tambi\u00e9n requiere una medida cautelar suspensiva de dichos articulos del DNU.<\/p>\n<p>El 29 de Diciembre de 2023 el titular del Juzgado decide registrar el amparo como acci\u00f3n de clase respecto a la desregulaci\u00f3n del sistema de salud privada, separ\u00e1ndola de la acci\u00f3n de clase gen\u00e9rica inscripta por el Juez Furnari.<\/p>\n<p>El 2 de Enero de 2023, la parte actora solicita la habilitaci\u00f3n de la feria judicial que no es otorgada por la Jueza de Feria, con resoluci\u00f3n del 3 de Enero de 2023.<\/p>\n<p>13.- Amparo FATPREN (Federaci\u00f3n Argentina de Trabajadores de Prensa)<\/p>\n<p>\u201cFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA C\/ EN -PEN (DNU 70\/23) S\/AMPARO LEY 16.986\u201d. Expte 14\/2024 Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria de la Capital Federal.<\/p>\n<p>Amparo interpuesto el 5 de Enero 2024 por FATPREN contra el DNU 70\/2023 por derogar la Ley 20.705, sobre Sociedades del Estado, y transforma a las sociedades del Estado, entre ellas \u201cRADIO Y TELEVISI\u00d3N ARGENTINA S.E.\u201d y \u201cTELAM S.E.\u201d, en Sociedades An\u00f3nimas<\/p>\n<p>14.- Amparo FAEVYT<\/p>\n<p>FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO C\/ EN (DNU 70\/23) S\/AMPARO LEY 16.986 Expte 7\/2024 Juzgado Contencioso Administrativo Federal de Feria de la Capital Federal.<\/p>\n<p>Amparo interpuesto el 5 de Enero 2024 por FAEVYT contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de lo dispuesto en el titulo XV, art\u00edculo 349 del DNU 70\/2023.<\/p>\n<p>15.- Amparo Inquilinos de San Juan<\/p>\n<p>\u201cASOCIACION CIVIL DE INQUILINOS DE SAN JUAN Y OTRO C\/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -DNU 70\/2023 S\/AMPARO LEY 16.986\u201d Expte 45742\/2023 \u2013 Juzgado Federal de San Juan<\/p>\n<p>El amparo fue interpuesto por la Asociaci\u00f3n Civil de Inquilinos de San Juan el 29 de Diciembre de 2023 ante el Juzgado Federal de San Juan, cuya titular decide el 2 de Enero de 2024, tras habilitar la feria, enviar el expediente judicial a la causa colectiva del Observatorio del Derecho a la Ciudad en raz\u00f3n de la atracci\u00f3n que genera al haber sido inscripta como acci\u00f3n de clase.<\/p>\n<p>Tras lo resuelto por el Juez Lavi\u00e9 Pico el 4 de Enero de 2023 en el amparo del Observatorio (desarticulando el proceso colectivo), el amparo deber\u00eda ser remitido al juzgado de origen para que continue su tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>La incertidumbre de lo que vendr\u00e1. Los efectos de la sentencia.<\/p>\n<p>El Juez Lavi\u00e9 Pico como juez de feria a la vez que desarm\u00f3 la acci\u00f3n de clase, qued\u00f3 a cargo de las 41 acciones que tramitan ante la Justicia Contencioso Administrativo. Su decisi\u00f3n de dejar sin efecto algo que hab\u00eda determinado su par Furnari en una causa que \u00e9ste \u00faltimo \u2013 como juez titular \u2013 volver\u00e1 a tener la direcci\u00f3n, en el mes de Febrero 2024, no es algo com\u00fan en la praxis tribunalicia, ya que por lo general los jueces de feria que asumen el control de las causas que ya est\u00e1n en curso, tratan de dilatar las peticiones sobre cuestiones de fondo importantes, y en todo caso si se debe adoptar una medida urgente, consultan con los responsables del juzgado.<\/p>\n<p>Es evidente que Lavi\u00e9 Pico no ha consultado con Furnari la medida que adopt\u00f3, que contradice lo que \u00e9ste \u00faltimo hab\u00eda resuelto antes de la feria: que el amparo del Obervatorio sea la causa madre de todos los reclamos judiciales de la Argentina contra el DNU 70\/2023.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de Furnari ten\u00eda sus pro y sus contras, la de Lavi\u00e9 Pico tambi\u00e9n las tiene. Que Furnari haya dispuesto que el amparo del Observatorio tramite como una acci\u00f3n de clase, implicaba que iba a ver una \u00fanica sentencia respecto al DNU 70\/2023, pero con efectos expansivos para toda la sociedad. La sospecha sobre los contra de esa decisi\u00f3n surgi\u00f3 cuando el jefe de todos los abogados y abogadas del Estado Nacional, Rodolfo Barra, mostr\u00f3 un inter\u00e9s significativo en que todas las causas judiciales en tr\u00e1mite en los juzgados en el pa\u00eds fueran a absorbidas por el amparo del Observatorio.<\/p>\n<p>Ahora bien, la decisi\u00f3n de Lavi\u00e9 Pico de desarmar la acci\u00f3n de clase e inmediatamente ordenar la notificaci\u00f3n tanto de la petici\u00f3n cautelar como del traslado de la demanda, en los casos Observatorio y Rizzo, implica que \u00e9l mismo \u2013 como Juez de feria \u2013 va a resolver sobre la cautelar y el asunto de fondo del amparo. Pero su sentencia no tendr\u00eda los efectos expansivos de la acci\u00f3n de clase, solo alcanzar\u00eda a las partes, obligando de ese modo a que haya una lluvia de acciones judiciales en todo el pa\u00eds contra el DNU.<\/p>\n<p>Resta saber que hay detr\u00e1s de ese movimiento de Lavi\u00e9 Pico, que al principio puede leerse como una derrota para el gobierno, en el principal fuero donde se dirimen las cuestiones centrales del DNU 70\/2023, por no haber podido derribar las cautelares laborales con la estrategia de la competencia (Barra lleg\u00f3 a asegurar en una entrevista televisiva que las cautelares laborales en el fuero contencioso se ca\u00edan en una semana), pero tambi\u00e9n podr\u00eda representar el despliegue de un plan B del Jefe del equipo legal estatal. Hay razones.<\/p>\n<p>Es que una decisi\u00f3n en contra del DNU de Lavi\u00e9 Pico (tanto en Observatorio como en Rizzo), lo ser\u00eda de modo restringido (solo para las partes) y no har\u00eda caer el decreto (salvo en lo Laboral) para el resto de la poblaci\u00f3n. Adem\u00e1s cualquiera sea el sentido de la decisi\u00f3n de Lavi\u00e9 Pico, de continuarse con el tr\u00e1mite expr\u00e9s que el mismo juez le imprimi\u00f3 a los amparos mencionados, toda apelaci\u00f3n en ambas causas recaer\u00eda \u2013 durante el mismo mes de Enero \u2013 en Sergio Fernandez y Carlos Grecco, dos viejos alfiles conocidos del jefe de los abogados y abogadas del Estado, Rodolfo Barra, que por esas cosas del destino son los jueces de feria de la C\u00e1mara Contencioso Administrativo que resolver\u00edan las apelaciones en cuesti\u00f3n. Todo puede pasar. El tiempo dir\u00e1 si se trat\u00f3 de una sospecha excesiva o de un dato de la real pol\u00edtica que nos indica a piori lo que indefectiblemente va ocurrir. Ojala que esta vez ese dato falle, haciendo de la sospecha excesiva, solo una duda fugaz.<\/p>\n<p>Naturaleza de Derechos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la causa iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, en la que la Comunidad Rupu Antv (patrocinada por Naturaleza de Derechos) es parte, se decidi\u00f3 habilitar la feria y tratar la cautelar para suspender la totalidad del DNU 70\/20230 y se le solicit\u00e1 al Gobierno Nacional que elabore un informe en tres [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":20990,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-20989","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-territorio"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v24.4 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Argentina. 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