El sexo de la ley
Aún en plena pandemia, se debate y mucho en el Congreso. Lo cierto es que hubo y hay una agenda legislativa ajustada a las necesidades de las personas víctimas de violencia de género. Por eso, la Comisión de Legislación Penal convocó a cinco reuniones informativas, junto con la de Mujeres y Género de la Cámara de Diputados de la Nación, para abordar distintos proyectos. Las reuniones finalizaron el pasado jueves 16 de julio y se escuchó allí a funcionarias, referentes y expertas de los tres poderes estatales y de los Ministerios Públicos, nacionales y provinciales; y otras, provenientes del ámbito académico, de organizaciones civiles y de la experiencia territorial y el litigio. Todas se expidieron sobre la relación entre Justicia y Género y los proyectos en danza en el Congreso, que por supuesto abordan modificaciones al Código Penal y la ejecución de la pena, al Código Procesal y a la ley de Protección Integral de las Mujeres. Entre los primeros, están los que crean o modifican tipos penales como el acoso laboral, o regulan la violencia de género en redes sociales (grooming y difusión de imágenes íntimas). Hay propuestas para excluir la responsabilidad penal de mujeres imputadas de violencia en ejercicio de la legítima defensa o para hacer incidir el contexto de violencia en casos de instigación a las mujeres al suicidio o disminuyen la punibilidad por motivo del género. Varios proyectos proponen subir las penas por el incumplimiento de órdenes de restricción perimetral dictadas en expedientes de violencia de género. Un grupo de proyectos prohíben la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género.
Violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes: los proyectos se centraron en el aumento de los montos de las penas y la imprescriptibilidad del delito. Hay proyectos centrados en cómo castigar: se impiden salidas anticipadas a imputados y condenados en el contexto de la vigente pandemia, o se generan mecanismos de registro y monitoreo y medidas perimetrales, aún después de que haya sido cumplida la condena. Están los que tienen en miras a las mujeres presas, y se prevé su prisión domiciliaria cuando tienen a cargo de personas menores de edad, con discapacidad o mayores; o los que prevén programas específicos para mujeres presas por narcomenudeo. También se proyectaron medidas de reeducación y asistencia para los varones acusados de violencia. Y se prevén modificaciones que permitan querellar en los casos de femicidios o del espectro de personas obligadas a denunciar, en casos de violencia sexual ejercida contra niños, niñas y adolescentes. Sobre este colectivo, también existe un proyecto para garantizar el debido proceso en los testimonios que brindan en Cámara Gesell. Las diputadas de la comisión desmistificamos, así, que el feminismo busca sólo castigos o es punitivista. También se habló de la potencialidad del Estado que, por fuera de la justicia penal, sancione la violencia laboral, en salud y en otros ámbitos, sin judicialización y se consideró necesario protocolizar la intervención ante la violencia de género en todos los estamentos estatales.
Ahora bien ¿cuáles son las mayores dificultades que observamos?: el acceso a la justicia entendida en sentido amplio. Existen bajas tasas de casos que llegan realmente a juicio o a condena, por archivo o prescripción lo cual desalienta la denuncia y deja a las víctimas sin red. Se planteó la necesidad de asistencia jurídica gratuita, de escucha activa, dispositivos territoriales, acompañantes comunitarias, sistemas acusatorios plenos, oralidad, especialidad y capacitación de los actores judiciales y sus funcionarios. Se advirtió sobre la multiplicidad de expedientes y dispositivos superpuestos en los que quedan enredadas las víctimas y en la necesidad de medidas de protección centralizadas en el agresor, antes que en ellas. Fue muy importante, también, haber avanzado sobre cómo abordar la violencia sobre niñas y niños. Se señaló necesario desacralizar la Cámara Gesell como prueba determinante, y que se atienda al relato de los niños sobre los hechos. Se remarcó la importancia de incentivar la denuncia mediante el apoyo a los profesionales que están obligados a hacerla, y que sean los organismos los que las produzcan. Se afirmó que la exigencia de denuncia en la madre, sin considerar que también puede ser víctima de violencia, no mejora la situación del acceso a la justicia para los más pequeños. En este sentido, las y los diputados entendieron que es necesario reconocer el derecho a querellar de las familias que tejen los colectivos LGBTI que han desarrollado estrategias jurídicas pero también sociales y comunitarias desde la lucha travesti trans feminista contra la impunidad y ser nuevamente victimizados en los tribunales.
Las y los diputados de la Comisión se preocuparon de señalar las altas tasas de mujeres privadas de la libertad por narcomenudeo y se relacionó este hecho con su mayor vulnerabilidad social y su rol de cuidadoras. Se escuchó allí la voz del colectivo de mujeres familiares de personas privadas de la libertad y su necesidad de regulaciones que eviten las violencias que sufren por parte del Servicio Penitenciario así como también se visibilizó la falta de dispositivos dentro del sistema penitenciario para la resocialización de estas personas con perspectiva de género. No fue distinto el llamado para que se vea la realidad de las mujeres indígenas y se respete, en un buen diálogo, su cultura. De hecho, se señaló, que la ausencia de traductores de las lenguas originarias en los servicios de justicia y salud, impacta en la disposición arbitraria no sólo sobre sus cuerpos sino sobre su derecho a ser diferentes, asunto que se agrava en caso de comunidades aisladas. Hubo un avance al cuestionar la idea de “víctima indefensa”, más conveniente a la moral patriarcal de la Justicia Penal, que a la mujer que ha sufrido un ataque sexual u otro tipo de violencias para superar el daño. Se analizó también el silencio legislativo sobre las lesiones psicológicas, no contempladas en la Justicia a la hora de juzgar y fue sugerida una redefinición que supere el paradigma médico, que sólo parece referido a las marcas corporales de esa violencia. Lo cierto es que la tensión en el debate entre la “tutela” estatal y la autonomía de las mujeres quedó plasmada en la crítica al fallo “Góngora”. Se destacó, en cambio, que no hay soluciones unívocas y que suponer que la voluntad de la víctima está viciada en todos los casos, tal como lo hace el fallo, también implica revictimizarla. Los juicios de prueba, señalamos unánimemente las y los legisladores, es un mecanismo que, elaborado con perspectiva de género y control activo, podía satisfacer varias demandas de las mujeres en torno a garantías de no repetición y reparaciones integrales. Y, por último, destacamos la falta de cultura jurídica en el fuero penal que incorpore conceptos fundamentales que consolidan la perspectiva de género incorporados en la ley de protección integral de las mujeres, pero también, de toda la legislación internacional de los derechos humanos. Como ha sido dicho “el derecho tiene género y no es el femenino”. No se trata de hacer un feminismo punitivista, pero necesariamente hay que revisar el derecho penal con mirada femenina. Y esto afecta a toda la sociedad.
Fuente: Página 12