Noticias | septiembre 22, 2020

Chile. Los tres cargos que sepultaron a Barrick Gold: revisá los detalles del fallo que puso fin a Pascua Lama


La minera canadiense Barrick Gold anunció que aceptará la orden de cierre y la multa que estableció el Primer Tribunal Ambiental sobre el proyecto de oro de Pascua Lama, en el norte del país.

“El fallo trazó una línea final a un proceso legal que comenzó en 2013 y la compañía no lo apelará. La construcción del proyecto se suspendió ese año. Pascua Lama deberá realizar ahora una transición de su estado actual de cuidado y mantenimiento a cierre”, dijo la empresa en un comunicado publicado en su sitio web luego de que el Tribunal Ambiental de Antofagasta decretara el fin del proyecto por cometer daños irreparables contra el medio ambiente.

Los crimenes de Barrick Gold en el Valle del Huasco
Cuando Barrick comenzó a trabajar en Pascua Lama prometía levantar uno de los proyectos auríferos más grandes del mundo. Este sería el primer proyecto de esta categoría en ser binacional, pues compartía frontera entre el norte de Chile y Argentina.

Sin embargo, tras décadas de lucha por parte de las comunidades, los crímenes de Barrick Gold salieron a la luz.

En total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018; mientras que la sentencia acogió sólo tres de ellos.

El ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental, RCA. Lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.

En específico los tres cargos que sentenciaron a Barrick Gold a dejar Chile fueron los incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.

Río Estrecho: un daño irreparable
El ministro Oviedo profundizó en las situaciones más complejas que contempla la sentencia y reafirmó que “la contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas”.

Lo anterior porque la sentencia establece que es un hecho no controvertido que durante los meses de enero a marzo de 2013 la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto. Lo que produjo un deterioro en la calidad del río y puso en riesgo permanente la salud de la población por exposición al manganeso.

Al respecto, la minera alegó que existía una vulneración al principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones impuestas por el Tribunal. Pero todo su argumento se descartó por la magnitud del daño en la salud de las personas.

Descarga de agua y glaciares
La sentencia establece como uno de los puntos más complejos el monitoreo y descargas de aguas de contacto al río Estrecho. Esto ya que los magistrados consideraron que, tal como lo argumentó la SMA, la empresa minera tuvo un actuar doloso y persistió en la conducta antijurídica por casi un año.

También, este fallo reafirma el anterior dictamen del tribunal, que fue dejado sin efecto por la Corte Suprema y que se refería al incumplimiento de monitorear los glaciares y glaciaretes como una de las infracciones de mayor gravedad.

Otro detalle para no olvidar es que Pascua Lama ya había sido sancionada anteriormente por faltas al monitoreo de los glaciares.

De esta forma entre los meses de diciembre de 2012 a septiembre de 2013 no se cumplió íntegramente con las obligaciones de monitoreo y análisis de los efectos que podían producir las actividades del proyecto minero en la integridad de los glaciares y glaciaretes ubicados dentro de su área de influencia.

Otro de los aspectos que resalta la sentencia tiene que ver con el programa de educación ambiental y el Plan de Monitoreo Social comprometido por Barrick. Es que se suponía que su fin era minimizar los efectos adversos del proyecto a través de acciones contempladas en el instrumento de gestión ambiental.

Ahora bien, los ministros establecieron que la Superintendencia debe proceder a la recalificación de los cargos que tienen relación con el daño causado al ecosistema altoandino por la construcción que realizó la empresa de la obra de salida del canal perimetral norte, la que no se ajustó a lo autorizado.

Cargos contra Barrick
En total fueron 33 cargos formulados por la Superintendencia de Medio Ambiente entre los años 2013 y 2015, luego de la autodenuncia que realizó la propia empresa reconociendo una serie de incumplimientos.

Esta acción llevó al organismo fiscalizador a abrir un proceso sancionatorio por la intervención de vegas altoandinas; la afectación de diversas especies de flora y fauna nativa; el monitoreo incompleto de glaciares y glaciaretes; la descarga de aguas ácidas al Río Estrecho sin cumplir con las normas de calidad del agua, entre otros.

De ahí en adelante la judicialización de este proyecto estuvo en manos de la Corte de Apelaciones de Copiapó, la Corte Suprema, el Segundo Tribunal Ambiental y por último en el Primer Tribunal Ambiental, que finalmente reafirmó la sanción de cierre y multa.

Detalles del fallo
Recordemos que ante el Primer Tribunal Ambiental ingresaron dos reclamaciones en contra de la resolución exenta N°70 y N°72 de la SMA.

La primera de ellas, de Compañía Minera Nevada, para dejar sin efecto la clausura. La segunda, en tanto, fue ingresada por Agrícola Dos Hermanos para que, además se ordenara a la empresa construir el sistema de manejo de aguas que la empresa presentó en la RCA.

El dictamen del tribunal tiene como fundamento diversos aspectos, entre ellos, el plan de cierre de la minera, el que a juicio de los ministros, debe necesariamente que ser actualizado y/o modificado, ya que se advierte una inconsistencia relevante referida al sistema de manejo de aguas. Además, la empresa deberá continuar con la ejecución de las actividades de seguimiento socioambiental.

Con este fallo culmina un trabajo de décadas que realizaron las comunidades organizadas de la zona. Un fallo que requirió la revisión de más de 500 documentos y miles de páginas de documentación e informes de diversos organismos para que la empresa canadiense dejara el Valle del Huasco.

Resumen de infracciones graves y gravísimas
Infracción N°23.2 referida la quebrada 9, lugar de descarga de la salida del canal perimetral norte inferior. El cual era necesario proteger, mediante el uso de enrocados y geotextil como se estableció en la RCA. Hecho que el titular no cumplió.
Inf. N°4, consistente en la intervención aproximada de un total de 13,832 hectáreas de la especie Azorella Madrepórica y un total de 2,16 hectáreas de vegas altoandinas por sobre lo autorizado en la RCA N°24/06, producto de la construcción de ciertas obras del proyecto, tales como, caminos y campamentos.
Infracción N°23.9 relativa a la no activación del Plan de Respuesta de calidad de aguas que implicaba que se le comunicara a la comunidad de las variaciones ocurridas en el río Estrecho; lo que no se realizó oportunamente como indicaba la RCA N°24/06.
Inf. N°23.11 referida a la descarga de aguas de contacto al rio Estrecho que no cumplen con los objetivos de calidad de aguas. Y donde la Compañía sólo verificó dos parámetros establecidos ((pH y conductividad eléctrica) no cumpliendo con lo establecido en la RCA.
-Infracción N°7 de la Res. Ex. N°1/Rol D-011-2015, referida al cumplimiento parcial del compromiso de monitorear los glaciares y glaciaretes emplazados en el área de influencia del proyecto minero

Fuente: Resumen Latinoamericano

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