Noticias | marzo 31, 2022

El Salvador. Abuso policial durante requisa en la comunidad 22 de abril


Durante la irrupción de la Policía Nacional Civil (PNC) en la comunidad 22 de Abril, este miércoles, en la que entraron sin autorización judicial a una veintena de viviendas, se captó también cómo desnudaron a un joven durante una requisa personal en la vía pública.

El agente policial preguntó al joven su edad, su lugar de trabajo y posteriormente le pidió despojarse de sus prendas para mostrar si tenía tatuajes alusivos a pandillas en alguna parte del cuerpo. Lo dejó retirarle luego de verificar que solo tenía tatuajes de índole artístico.

Tanto el acceso a las viviendas como el procedimiento a seguir en las requisas personales están determinados por la ley.


Foto de LA PRENSA/Luis Martínez

La regulación sobre la requisa de personas está contemplada en la Constitución de El Salvador. Según el artículo 19, «sólo podrá practicarse el registro o la pesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas».

En tanto, de acuerdo con el Código Procesal Penal, solamente «cuando la policía tuviere motivos suficientes para presumir que una persona oculta entre sus ropas, pertenencias, o lleva adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con el delito, podrá realizar la requisa personal».

Además, indica que «de todo lo acontecido se levantará acta que deberá ser firmada por el policía que practicó la requisa, y el requisado» y «si éste rehusara firmar, el policía dejará constancia de ello en el acta».

Manda que «el registro y allanamiento deberá realizarse en todo caso con respeto a la dignidad, a la propiedad y demás derechos constitucionales. Los abusos o excesos de autoridad darán lugar a la responsabilidad penal correspondiente».

Según un protocolo de actuación conjunta de la Policía Nacional Civil (PNC) y la Fuerza Armada (FAES) publicado en 2018, que incluye los procedimientos a seguir en las diferentes actuaciones policiales, y que cita los artículos anteriores en la Constitución y el Código Procesal Penal, los agentes deben proceder de la siguiente forma:

El integrante de la patrulla que se percate primeramente de la presencia de una persona sospechosa, pronunciará los comandos verbales respectivos.

«Previo a realizar la requisa, se debe explicar a la persona el motivo por el que se hará tal procedimiento y como se efectuará el mismo, así mismo no debe existir ninguna burla, menosprecio, abuso, agresión física ni psicológica o cualquier otra forma de descalificación», aclara el documento.

El agente policial se aproximará hacia la persona, utilizando técnicas de seguridad personal con el fin de ejecutar la requisa y el soldado que esté más próximo al sospechoso acompañará para darle seguridad al primero, miembras los otros soldados dan seguridad perimetral.

Establece que «para ello deberá emplearse la técnica de requisa que más se adecúe al nivel de peligrosidad que representa la persona objeto de tal intervención» y puede ser «de pie, de rodillas o tendido». Agrega que «de los hallazgos de los ilícitos resultantes se tomará nota en el acta respectiva» y que «si la práctica de esta diligencia se efectúa en una mujer o persona transexual, la intervención deberá realizarla una persona de su mismo género».

El protocolo tipifica dos clases de requisa, y las separa en «preventiva» y «con persona armada y/o flagrante delito».

En la requisa preventiva se establece que se realiza en casos de personas sospechosas, personas pasivas armadas, presencia de organizaciones criminales, personas bajo efectos del alcohol o drogas y personas con orden de captura.

Por otra parte, el mismo protocolo indica que los allanamientos en las viviendas sin orden judicial solamente proceden en «persecución actual de delincuente» o «cuando se tenga conocimiento que dentro de una casa o local se está cometiendo un delito o cuando en su interior se oigan voces que anuncien que se está cometiendo o cuando se pida auxilio por grave riesgo de la vida de las personas» así como en caso de incendio, explosión, inundación u otro estrago con amenaza de la vida o la propiedad.

Además, cuando se realicen registros de viviendas con una orden judicial, quienes las realizan están obligados a evitar causar daños innecesariamente a los bienes, así como a respetar derechos y garantías fundamentales, se efectuará en forma «cuidadosa y ordenada» y se levantará un acta que será firmada por todos los presentes. «Si el morador se negare a firmarla, se hará constar en la misma», indica.

Fuente: La prensa gráfica.

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