Noticias | diciembre 28, 2023

Argentina. Ley «ómnibus»: límites al derecho de reunión, criminalización de la protesta y vía libre al gatillo fácil


Convertir a la protesta social en delito fue el gran objetivo del anuncio del protocolo anti-piquetes de Patricia Bullrich, pero ahora la Ley ómnibus del gobierno de Javier Milei pretende transformarlo en legislación y reformar el Código Penal con nuevas definiciones y el aumento de penas de las figuras que usley oan las fuerzas de seguridad para «cazar» manifestantes al punto de volverlas no excarcelables. La norma propuesta criminaliza a los movimientos sociales, a organizadores, quita derechos políticos y hasta afirma el absurdo de que una reunión de tres o más personas en un espacio público es una manifestación que debe pedir permiso al Ministerio de Seguridad. También amplía la discrecionalidad de los efectivos para matar con el argumento de que actúan en legítima defensa e impide que los familiares de las víctimas los querellen.

Un artículo a medida
El derecho a protestar, reconocido por tratados internacionales con vigencia en el país, es la base para defender derechos y conquistar otros. «En la ley ómnibus que acaba de ingresar al Congreso, se cercena el derecho de manifestación modificando el artículo 194 del Código Penal. Ese artículo lo incorporó al Código (el dictador Juan Carlos) Onganía mediante un decreto ley, este gobierno lo quiere ampliar para que nadie proteste contra sus medidas», escribió en la red social «X» la diputada del Frente de Izquierda y de Trabajadores Myriam Bregman. El actual artículo que ella señala es el que dice que se castiga con 3 meses a 2 años de prisión a quien «sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas».

Hasta ahí, la descripción no hacía referencia a organizaciones sociales. En cambio, sí lo hace la versión ampliada que Milei envió al Congreso y que de arranque eleva la pena al rango entre un año y 3 años y seis meses de prisión. Añade agravantes de 2 a 4 años (para quien lleva un arma o causa daño físico) y de 2 a 5 años para quienes «dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación» que impide o entorpece la circulación. Para ellos también se estipulan multas por los cortes y responsabilidad penal en posibles daños que generen manifestantes. El texto prevé prevé una escala mayor, de 3 a 6 años, para quienes «obliguen a otro a asistir, permanecer o alejarse de una movilización o protesta» con promesas de pago o de «quita de asignación de un beneficio, plan o subsidio». Con esto último, crean una figura a medida de un sistema denuncia que el propio gobierno inventó a través de la línea 134, que recibe supuestas denuncias que pueden ser anónimas, y con lo que ya denunciaron a 32 personas.

«Se traduce en figuras penales el plan que lanzó Bullrich con el protocolo. Hay una matriz en la cual un derecho constitucional reconocido en los tratados de derechos humanos se convierte en delito. Sobre esa base construyen el andamiaje de persecución penal, policial, económica, incluso administrativa (en el protocolo se plantea la quita de personería jurídica). El 194 se usaba para criminalizar la protesta pero su interpretación estaba dividida ya que no hacía referencia a ella. Ahora se convierte en la base de la persecución. Además de elevar escalas penales, amplía los márgenes de imputación a quienes convoquen, organicen, faciliten los medios de transporte o logística, estén o no en el lugar (194 bis). Esto se usó para criminalizar a Milagro Sala en Jujuy en proceso donde se la acusó de instigadora en protesta donde ni siquiera pudo participar por estar detenida en su casa», explica Agustina Lloret, coordinadora de Litigio del Centro de Estudios Penales y Sociales (CELS).

Defina «manifestación»
El artículo 331 de la Ley ómnibus dice que se considera «reunión o manifestación a la congregación intencional y temporal de 3 o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente», que paradójicamente no son reconocidos como derechos. Además dice que hay que notificar al Ministerio de Seguridad la reunión con al menos 48 horas de antelación, las características, ubicación, duración y nombre de los organizadores. La cartera puede «oponerse». Menciona las marchas espontáneas, pero igual dice que tienen que tener permiso, algo irrealizable. “Con todo esto, lo único que hacen es darle discrecionalidad al gobierno para reprimir y perseguir. De más está decir que la policía no va a controlar a todos los grupos de tres personas que caminan por la calle. Pero es una carta blanca para ir a buscar en cualquier momento a quienes se considere ‘molestos’ y disciplinarlos. Caminar de a tres, para algunos, será ponerse en peligro de ser reprimidos por el estado», dice el abogado y profesor de derecho penal (Universidad Di Tella) Marcos Aldazabal.

«El proyecto utiliza un lenguaje vago, no se entiende qué es convocar a una manifestación. ¿Compartir en redes sociales un flyer? ¿Ir con banderas, remeras, pecheras de una organización? Obtener una autorización para manifestarse es un requisito extra reconocido por la Comisión interamericana de Derechos Humanos como un desincentivo de la protesta social. Anula la capacidad de manifestaciones espontáneas, como las que se gestan frente a las medidas que toman los Estados. Ocurrió después del anuncio del DNU de Milei. Ninguna protesta puede ser avasallada, perseguida, desmotivada, acallada por el hecho de su contenido», advierte Lloret. Respecto de los niños, niñas y adolescentes, repasa que el texto presentado advierte que si son encontrados solos en manifestaciones o frente a situaciones riesgosas para su integridad física se da intervención al «Organismo de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes nacional o correspondiente». «Esto desconoce la capacidad, especialmente de los adolescentes de ejercer sus derechos políticos. Y la mención de la integridad física se usa para caracterizar toda protesta como peligrosa», agrega.

Más castigo
Junto con esta base legal para grandes despliegues de seguridad en plan de despejar las calles, se aumentan las penas de los dos delitos típicos que se usan como excusan para detener manifestantes: atentado y resistencia a la autoridad. Ya de por si, recuerda el exjuez de la Corte Raúl Zaffaroni «se usan tipos penales elásticos, que se prestan a cualquier arbitrariedad, por lo menos policial, aunque luego los jueces adopten otro criterio». Ahora, agrega, «no se hace más que agravar la prohibición de manifestar en función de la perturbación del transporte, que ya se había esgrimido. Toda reunión de muchas personas obstaculiza la circulación, porque no se trata de reuniones de puras almas sino de almas con cuerpos. Se criminaliza el derecho de reunión».

Atentado contra la autoridad, que tiene una pena de 6 meses a 2 años, pasaría a tener de 4 a 6 años cárcel. «Para dar una idea, un homicidio culposo agravado tiene 5 años. Es lo mismo o peor que en una protesta un policía te detenga por resistencia a la autoridad (para justificar una detención y luego iniciar un proceso judicial) que asesinar a alguien por negligencia o imprudencia agravada», advierte LLoret. Cuando se emplea, por ejemplo, «intimidación o fuerza contra un funcionario», actualmente la pena es de prisión de un mes a un año y pasaría al rango de uno a tres años y seis meses.

Chocobar recargado
Hay una sección especial destinada a definir casos de «legítima defensa» que, como es imaginable, está pensado en beneficio de los uniformados. «La llamada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos no solo contiene disposiciones que ilegitiman y fulminan como criminales el derecho de reunión, de libre expresión y de protesta frente a decisiones impopulares, sino que de manera explícita y sin ambigüedades, legitima el gatillo fácil como política de Estado», alerta la abogada María del Carmen Verdú de la Coordinadora contra la represión policial e institucional (Correpi). Verdú explica que se incorpora al artículo 34 del Código Penal, que establece los casos en que un delito no es punible en un inciso que dice: “Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo”. «Traducido —añade— eso significa que si alguien intenta cometer un delito, pero desiste y huye, quien le dispare por la espalda para evitar la huida no es punible, al punto de negar a su familia el derecho a intentar probar su responsabilidad penal. La doctrina Chocobar recargada».

Fuente: Página/12.

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